Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2704/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Operlevante, S.A., y Automáticos Orenes, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó su demanda contra la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia por liquidaciones del recurso cameral permanente.
Supuesta vulneración de los derechos de asociación y a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que funda su fallo en la STC 107/1996, desestimando tácitamente una pretensión alternativa excluyente.
1. No resulta difícil inferir de la resolución judicial cuestionada que el hecho de haber entrado a analizar directamente la segunda pretensión suponía haber descartado de antemano la primera [FJ 5].
2. No sólo resultaba evidente la norma legal aplicable, sino también patente la vinculación del juzgador a la doctrina recogida en la STC 107/1996 que, precisamente, respondía al vicio imputado por la parte actora a la Ley 3/1993 [ FJ 5].
3. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, derivado del art. 24.1 CE [FFJJ 3, 5 in fine].
4. La demanda de amparo, bajo la pretendida vulneración del art. 22 CE, se limita a poner de manifiesto la posible inconstitucionalidad de la Ley 3/1993 por incurrir ?a su juicio? en una retroactividad absoluta proscrita por el art. 9.3 CE. Pero el recurso de amparo constitucional se encuentra circunscrito a la protección de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 30 CE ( SSTC 159/1997, 84/1999) [FJ 2].
5. Suscitar la cuestión de inconstitucionalidad es una prerrogativa exclusiva e irrevisable atribuida por el art. 163 de la Constitución a los órganos judiciales (SSTC 17/1981, 148/1986, 119/1998) [FJ 5].
6. El examen de las cuestiones de admisibilidad es prioritario sobre las de fondo (STC 129/2000), incluso en el momento de dictar Sentencia (SSTC 114/1999, 185/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2704/97, promovido por Operlevante, S.A., y Automáticos Orenes, S.A., bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, asistidas por la Letrada doña Alicia González Alonso, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 21 de mayo de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1172/95, seguido contra varias Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, fechadas todas ellas el día 29 de marzo de 1995. Estas resoluciones desestimaron las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones... »
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