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SENTENCIA
Numero de Referencia :
32/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2258/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Alfonso Díaz Fernández frente a la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación en un contencioso-administrativo contra el Servicio Andaluz de Salud por un expediente disciplinario.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso legal) y a la igualdad: inadmisión de recurso de casación a pesar de tramitarse por el_ procedimiento de protección de derechos fundamentales de la Ley 62/1978_(STC 125/1997), y diferencia de trato justificada para los funcionarios en materia de recursos.
1. El criterio elegido por el legislador para dispensar un trato particular y determinado a los funcionarios que interpongan recursos contencioso-administrativos, en relación con los trabajadores sometidos a la legislación procesal laboral, es un criterio objetivo y general (STC 332/2000) [ FJ 5].
2. No es posible imponer, en los casos en los que existe ya un pronunciamiento en la instancia, una concreta interpretación de la norma procesal que permita el acceso al recurso de casación (SSTC 125/1997, 202/1997, 189/1999, 94/2000) [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2258/97 promovido por don Alfonso Díaz Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo y asistido por el Letrado don José Luis Navarro Pérez, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada el 12 de abril de 1997 en el recurso núm. 2432/94. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por don Juan Antonio Romacho Ruz. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 1998 tuvo entrada en este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por don Alfonso Díaz Fernández contra la resolución mencionada en el encabezamiento.
2. El recurso se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Al recurrente, funcionario del Servicio Andaluz de Salud, se le notificaron el día 5 de abril de 1993 dos Acuerdos del Delegado Provincial de dicho Servicio en Jaén de fecha 2 del mismo mes y año. Mediante uno de ellos se le incoó expediente disciplinario núm. 61007/93 «por la presunta manifestación de insultos hacia compañeros de ese mismo centro de trabajo, así como por el presunto incumplimiento de órdenes recibidas de sus superiores y de normas establecidas respecto al ejercicio de sus funciones». Y mediante el otro se le declaró en situación de suspensión provisional de funciones.
b) Disconforme con... »
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