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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2001
Numero de Referencia :
31/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
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« ... pericial de los daños, dictó Auto incoando procedimiento abreviado, que no fue notificado al demandante de amparo, pero que fue conocido por éste al dársele traslado, por providencia de 8 de marzo de 1995, de los escritos de las acusaciones, pública y particular. Tras lo que interpuso recurso de reforma contra el citado Auto, alegando la indefensión padecida y solicitando la práctica de determinadas pruebas, en particular la aportación de los partes que la denunciante pudiera haber dado en fechas próximas a los hechos a su compañía aseguradora a efectos de constatar si existían previamente los daños en el vehículo que ahora se le imputaban, así como los que comunicó tras los hechos a la aseguradora.
b) El recurso de reforma del que se ha hecho mención fue estimado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid por Auto de 6 de junio de 1995, en el que se acordó se procediese a la notificación personal al Sr. Blázquez Gil del anterior de 13 de noviembre de 1994. Pero antes de que dicha notificación se hubiera producido, la representación de éste interpuso nuevo recurso de reforma con fecha 5 de julio de 1995, por entender que no debían darse por concluidas las diligencias previas, solicitando que se practicase nuevo informe pericial a la vista de las fotos del vehículo incorporadas por la acusación particular a las actuaciones y reiterando la petición en lo que respecta a la aportación por la aseguradora de los partes del siniestro.
c) El segundo recurso de reforma fue desestimado por Auto del mencionado Juzgado de 18 de diciembre de 1995, en el que se rechaza la práctica de las pruebas solicitadas, por estimar, de un lado, que el informe del perito deberá efectuarse en el acto del juicio oral y, de otro, que la aportación de los partes de siniestro a la aseguradora es «innecesaria a los efectos de la investigación, siendo únicamente dilatoria de las actuaciones», ordenando continuasen éstas. Interpuesto por la representación del Sr. Blázquez Gil recurso de queja el 31 de diciembre siguiente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, por Auto de 24 de septiembre de 1996, lo desestimó, declarando, en lo que respecta a la prueba documental solicitada, «que la misma no es relevante para la investigación de los hechos, sin perjuicio de que se solicite su práctica en el escrito de defensa».
d) Notificada esta resolución la representación procesal del Sr. Blázquez Gil volvió a instar del Juzgado de Instrucción núm. 5 mediante escrito de 29 de noviembre de 1996 que se practicase la prueba documental reiteradamente solicitada, lo que se denegó por providencia de 3 de diciembre «al no ser el momento procesal oportuno para ello». Y abierto el juicio oral, la defensa del recurrente, en el trámite del art. 791, apartado 1 LECrim, reprodujo la petición de la práctica de la prueba documental relativa a los partes de siniestro, por considerarla «fundamental para el esclarecimiento de los hechos». Pero... »
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