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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2001
Numero de Referencia :
31/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
« ...a las costas (razonamiento tercero), es la siguiente: «Primero.-Por el recurrente se solicita el recibimiento a prueba de la denegada en su momento.
Dicha prueba consistiría en que, por parte de la compañía aseguradora de la perjudicada, se aportarían los partes dados en relación con el vehículo Fiat 1, matrícula M-9739-KH, desde el día 15 de julio de 1993, hasta el 15 de noviembre de 1994.
Lo mismo fue solicitado a lo largo de la instrucción como diligencia a practicar, habiendo sido denegada, volviéndose a proponer en el escrito de defensa y, en el acto del juicio oral como cuestión previa, siendo en ambos casos denegada.
Segundo.-El art. 792.1 faculta al Juez o Tribunal competente para el enjuiciamiento, a rechazar aquellas pruebas propuestas que no se consideren pertinentes.
La prueba propuesta por el recurrente, es como se dijo aquella tendente a demostrar la cuantía de los daños, lo que ya se hizo, mediante la prueba pericial pertinente, estando aportada la factura de reparación del vehículo en autos. Si los datos obrantes se consideran suficientes por el Juzgador para establecer dicha cuantía, y así se deduce del desarrollo del Juicio Oral, no puede accederse a lo solicitado.» 3. En la demanda de amparo se denuncia, de un lado, la vulneración del art. 24.
1 C.E. por tres motivos: en primer lugar, por no haber dado la Sentencia de apelación respuesta alguna, ni expresa ni tácita, a los dos primeros motivos del recurso y sólo pronunciarse sobre la solicitud de recibimiento a prueba, lo que vulnera el citado precepto constitucional. En segundo término, por no haber resuelto la Audiencia Provincial mediante Auto la solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia que solicitó, lo que hubiera permitido interponer recurso de súplica contra el mismo caso de haberse denegado, lo que lesiona el derecho fundamental en su vertiente de acceso a los recursos y, posiblemente, también el derecho a un proceso con todas las garantías. Por último, por haberse denegado tanto por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid como por la Audiencia Provincial el derecho a utilizar la prueba pertinente para su defensa, reiterada, en ambas instancias, lo que ha entrañado un resultado de indefensión, que el precepto constitucional prohíbe.
De otro lado, aunque con carácter subsidiario, se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) por cuanto de la prueba practicada en el acto del juicio oral fácilmente se concluye que el recurrente sólo dio una patada en el lateral izquierdo del vehículo de la denunciante, que su moto no pudo golpear la parte delantera y si lo hizo fue involuntariamente, sin tener contacto con el capó del automóvil y que no hay mención alguna sobre los daños en el lateral derecho del mismo. Lo que entraña, en suma, que no existió prueba suficiente de cargo para evidenciar que produjo dolosamente los daños que sufrió el automóvil de la denunciante.
4. Mediante escrito... »
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