Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2161/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid la rechazó «dado que se trata de una prueba a practicar en el período de instrucción, al ser de investigación, resultando extemporánea en este momento del procedimiento».
e) El Juez de lo Penal dictó Sentencia el 20 de diciembre de 1996 por la que condenó al Sr. Blázquez Gil como autor de un delito de daños y de una falta de lesiones. De la fundamentación jurídica de esta Sentencia deben destacarse, a los fines del presente recurso de amparo, los siguientes razonamientos, tras aludir a los golpes recibidos en el vehículo de doña Paloma Sánchez Peyes: «Daños en el turismo, que son los ya descritos y cuyo importe supera las 50.000 pesetas, según el informe pericial, no teniendo sentido presumir la existencia anterior de los mismos, como hace la defensa, en cuanto de por sí ya es anómala la circulación con los faros en el estado en que se aprecia en las fotografías que se aportan y curiosamente el acusado, tras reconocer tener una serie de incidentes de circulación con el turismo nunca refiere la preexistencia de tales daños que difícilmente le podían haber pasado desapercibidos.» f) El demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la anterior Sentencia con base en tres motivos (derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, como subsidiario del anterior y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes) y, mediante otrosí, solicitó la práctica de la prueba de los partes de siniestro que la denunciante hubiera dado a la compañía aseguradora.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, el Secretario de su Sección Primera, tras hacer constar la recepción, acordó que pasasen al Magistrado Ponente para su examen, por haberse propuesto la práctica de prueba. Pero la citada Sección, sin pronunciarse sobre la solicitud de prueba, dictó Sentencia el 19 de marzo de 1997, en cuya parte dispositiva se desestima el recurso de apelación, «Denegándose el recibimiento a prueba solicitado». La fundamentación jurídica de esta resolución, salvo en lo que respecta a las costas (razonamiento tercero), es la siguiente: «Primero.-Por el recurrente se solicita el recibimiento a prueba de la denegada en su momento.
Dicha prueba consistiría en que, por parte de la compañía aseguradora de la perjudicada, se aportarían los partes dados en relación con el vehículo Fiat 1, matrícula M-9739-KH, desde el día 15 de julio de 1993, hasta el 15 de noviembre de 1994.
Lo mismo fue solicitado a lo largo de la instrucción como diligencia a practicar, habiendo sido denegada, volviéndose a proponer en el escrito de defensa y, en el acto del juicio oral como cuestión previa, siendo en ambos casos denegada.
Segundo.-El art. 792.1 faculta al Juez o Tribunal competente para el enjuiciamiento, a rechazar aquellas pruebas propuestas que no se consideren pertinentes.
La prueba propuesta por el recurrente, es como se dijo aquella tendente a demostrar... »
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