Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/2001
Fecha : 12/02/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Numero de Registro :
2161/1997
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... y repararla dictando una nueva resolución judicial en que se dé respuesta a todas las pretensiones deducidas en el recurso.
7. La representación procesal del Sr. Blázquez Gil formuló alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de septiembre de 1998. Tras señalar que el recurso de súplica interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial y que fue resuelto por Auto desestimatorio de 28 de mayo de 1997, esto es, tras haberse interpuesto el presente recurso, carece de virtualidad jurídica y, por ello, no se hizo referencia al mismo en la demanda de amparo, se ratifica en los argumentos contenidos en ésta, precisando por último los efectos que tendría la estimación de la queja relativa a la lesión del derecho a la presunción de inocencia conforme a los arts. 54 y 55 LOTC.
8. Por providencia de 8 de febrero de 2001 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En la demanda de amparo, que es el acto de parte que abre este proceso constitucional y fija las pretensiones del recurrente (STC 143/1994, de 9 de mayo, F.J. 5, y A.T.C. 225/1983, de 25 de mayo, F.J. único, entre otras), éste ha articulado tres quejas con carácter principal y una cuarta con carácter subsidiario. De las primeras, dos se dirigen contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de marzo de 1997, a la que imputa tanto haber incurrido en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta alguna a dos de los motivos del recurso de apelación, como una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, pues habiéndose propuesto prueba en la segunda instancia, esta petición no fue resuelta por Auto sino en la citada Sentencia, proceder irregular que le ha privado del recurso de súplica que cabía imponer frente a la denegación. Mientras que la tercera queja está dirigida tanto contra dicha Sentencia como contra distintas resoluciones del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid, ya que aquélla y éstas, al haber denegado reiteradamente la práctica de una determinada prueba que se estima relevante para la defensa, han vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.
2 C.E.) y le han causado indefensión (art. 24.1 C.E.). Por último, en la queja que se formula con carácter subsidiario se denuncia una vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 C.E.), pues no existe prueba de cargo para demostrar que el recurrente produjo dolosamente los daños en el vehículo de la denunciante por los que ha sido condenado.
El Ministerio Fiscal ha estimado, sin embargo, que de las quejas que se han expuesto tres de ellas carecen de relevancia constitucional. Aunque sí concurre con el recurrente en la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E. por incongruencia omisiva en la... »
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