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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2001
Numero de Referencia :
31/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
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« ... el caso de la apelación en el proceso penal, es claro que en este supuesto las pretensiones se configuran en los distintos motivos del recurso, constituyendo cada uno de ellos, en la medida en que posean su propia autonomía, una concreta causa petendi para la revocación de la resolución impugnada. De suerte que el Tribunal incurriría en incongruencia omisiva si no diera respuesta a uno de los motivos del recurso aunque tal respuesta conduzca a su rechazo, pues en otro caso ello genera una denegación parcial de justicia, contraria a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución ha consagrado.
4. En el presente caso, el examen de las circunstancias en las que se fundamenta la queja pone de relieve, de un lado, que el demandante de amparo formuló tres motivos en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid: infracción de la presunción de inocencia del art. 24.2 C.E., error de la Sentencia de instancia en la apreciación de la prueba y lesión del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Y solicitó, además, que se practicase prueba en la segunda instancia.
De otro lado, es suficiente la simple lectura de los razonamientos jurídicos de la Sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, transcritos en los antecedentes, para apreciar que el órgano jurisdiccional sólo dio respuesta a la petición hecha en el otrosí del recurso de apelación, la relativa a la práctica de una determinada prueba en la segunda instancia. Lo que se corrobora, además, por cuanto su parte dispositiva expresamente deniega dicha práctica de la prueba tras desestimar el recurso. Sin que esta desestimación encuentre fundamento en otros razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en este proceso constitucional; pues ninguna referencia se hace en la Sentencia de apelación a los dos primeros motivos del recurso.
De lo que resulta, en suma, que aun cuando se entendiera que el razonamiento del Tribunal ha abordado el tercero de los motivos, la desestimación del recurso por la Sentencia de apelación se ha llevado a cabo sin dar respuesta a los dos primeros. Lo que ha generado una incongruencia omisiva contraria al derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.).
5. En atención a esta conclusión debemos otorgar el amparo solicitado y anular la Sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la misma, para que por el citado órgano jurisdiccional se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. No sin señalar que al haberse acogido la queja por incongruencia omisiva, no es procedente entrar en el enjuiciamiento de las demás quejas que se contienen en la demanda, como antes se ha indicado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA ... »
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