|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2001
Numero de Referencia :
31/2001
Publicación Boe :
20010316 [«boe» Núm. 65]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda
|
|
« ...CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Roberto Blázquez Gil y, en su virtud: 1. Reconocer que se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid el 19 de marzo de 1997, en el rollo 104/97, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que el órgano jurisdiccional dicte otra que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
Extracto: Promovido por don Roberto Blázquez Gil frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de lo Penal, que le condenaron por un delito de daños y una falta de lesiones.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia de apelación que no resuelve dos de los tres motivos del recurso interpuesto por el condenado.
1. Aun cuando se entendiera que el razonamiento del Tribunal ha abordado el tercero de los motivos, sobre el derecho a la prueba, la desestimación del recurso por la Sentencia de apelación se ha llevado a cabo sin dar respuesta a los dos primeros, fundados en infracción de la presunción de inocencia (del art.
24.2 CE) y error en la apreciación de la prueba. Lo que ha generado una incongruencia omisiva contraria al derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) [FJ 4].
2. Desde la inicial STC 20/1982, son muchas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional de la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, en cuanto manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, elaborando así un cuerpo de doctrina ya consolidado, como se ha dicho en la STC 68/1999 [FJ 3].
3. La queja sobre inconguencia posee un carácter prioritario (SSTC 19/2000, 96/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2161/97, interpuesto por don Roberto Blázquez Gil, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Segura Sanagustín y asistido del Letrado don Agustín López Anadón, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid el 19 de marzo de 1997, que confirmó en apelación la del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid de 20 de diciembre de 1996. ... »
|
|