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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2007
Numero de Referencia :
21/2007
Publicación Boe :
20070314
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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Extracto: Promovido por Saneamientos Noroeste, S.L., respecto a las resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que denegaron su recurso de apelación y la nulidad de actuaciones en un juicio monitorio.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber interpuesto contra el auto de inhibición por incompetencia territorial recursos e incidentes manifiestamente improcedentes.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6349-2003, promovido por Saneamientos Noroeste, S.
L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñiz González y asistida por el Abogado don Plácido Castellano Bolaños, contra las resoluciones de fechas 1 y 10 de octubre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, dictadas en proceso monitorio núm. 938-2002, por las que respectivamente se denegó recurso de apelación y la sucesiva petición de declaración de nulidad de actuaciones interesados por la compañía recurrente frente al Auto de 19 de diciembre de 2003 que declaró la incompetencia del Juzgado para el conocimiento del mencionado proceso monitorio instado por la ahora demandante de amparo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de octubre de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñiz González, en nombre y representación de la sociedad mercantil Saneamientos Noroeste, S.L., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones de las que se hace mención en el encabezamiento por vulnerar el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso al recurso previsto en la ley, proclamado en el art. 24.1 de la Constitución española.
2. Los hechos que originan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante de amparo promovió un proceso monitorio cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, que lo registró con el núm. 938-2002 y en el que, con fecha 19 de septiembre de 2003, dictó Auto declarando la incompetencia del Juzgado para el conocimiento de dicho proceso y acordó su inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Madrid, decisión que se adoptó, según se lee en la propia resolución, después de dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que informaran sobre la competencia territorial del Juzgado para el conocimiento del proceso, ... »
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