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SENTENCIA
Numero de Referencia :
31/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
6186-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Anselmo Solana Hurtado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimó su demanda contra el Ministerio del Interior sobre multa por infracción contra la seguridad ciudadana.
Vulneración del derecho de reunión: Vulneración del derecho de reunión: STC 110/2006 (sanción administrativa por instigar a ocupar la calzada de una calle).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6186-2004, promovido por don Anselmo Solana Hurtado, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas y asistido por la Letrada doña Yolanda Besteiro de la Fuente, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 28 de enero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la del Delegado del Gobierno en Extremadura, de 25 de julio de 2003, por la que se impuso al demandante una multa de 301 euros, así como contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz, de 30 de julio de 2004, dictada en el procedimiento abreviado núm. 100-2004, que desestimó el recurso interpuesto contra las anteriores resoluciones. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de octubre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas, en nombre y representación del recurrente, formuló demanda de amparo, impugnando las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) La Unión de Jubilados y Pensionistas de la Unión General de Trabajadores convocó concentraciones junto a las sedes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de todo el territorio nacional para el día 12 de marzo de 2003, a las 12 horas, con el fin de proceder a la entrega de un manifiesto conteniendo una serie de reivindicaciones sociales de dicho colectivo. Tal extremo fue comunicado al Ministerio del Interior mediante oficio de 18 de febrero de 2003. El demandante de amparo participó en la concentración celebrada ante la Delegación del Gobierno en Extremadura.
b) Mediante Resolución de 25 de julio de 2003, el Delegado del Gobierno en Extremadura impuso al recurrente una multa de 301 euros por la comisión de una infracción del art. 23 n) y h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,... »
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