Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
3358-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... contencioso-administrativo cuando se interpone más allá del plazo legal si lo que se impugna es un acto presunto producido por silencio administrativo, pues el incumplimiento de su obligación de resolver por la Administración no puede traducirse en la adquisición de una posición de ventaja por parte de ésta, ya que el silencio administrativo no es sino una ficción jurídica que permite al administrado acudir a la jurisdicción. Al efecto se citan las SSTC 6/1986, 204/1987, 63/1995 y 188/2003.
4. Mediante providencia de 19 de septiembre de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y a la Consejería de Fomento del Principado de Asturias a fin de que, en el término de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada del recurso contencioso-administrativo núm. 114-2004 y del correspondiente expediente administrativo, respectivamente, debiendo además el órgano judicial emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso judicial, salvo a la sociedad mercantil demandante de amparo, para que pudieran comparecer ante este Tribunal en el término de diez días.
5. Mediante providencia de 31 de octubre de 2006 la Sala acordó tener por personado al Principado de Asturias y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, conceder un plazo común de veinte días al Ministerio público y a las partes personadas, dentro del cual podrían formular las alegaciones que estimasen oportunas.
6. La representación procesal del Principado de Asturias formuló alegaciones mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2006. Entiende que la entidad demandante de amparo no agotó la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], debido a que contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias cabía interponer recurso de casación para unificación de doctrina al existir Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 28 de enero de 2003, cuyo texto reproduce parcialmente, las cuales recogen la doctrina del indicado Tribunal en relación con el régimen de impugnación jurisdiccional de la desestimación por silencio de recursos administrativos. Cita también como representativa de tal doctrina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2003, en la cual se recoge también la doctrina constitucional sobre la cuestión suscitada. Como en el proceso contencioso-administrativo se pretendía el reconocimiento de una indemnización de 6.463.661 pesetas (38.851,58 ?), la Sentencia aquí impugnada, de acuerdo con el art. 96.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, era susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina. Dado que tal recurso no fue interpuesto por la entidad ahora demandante de amparo, no se agotó la vía judicial... »
|
|
|
|