Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
3358-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... previa y, en consecuencia, el Principado de Asturias solicita que se acuerde por este Tribunal la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, su desestimación.
7. El Ministerio público, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2006, interesó el otorgamiento del amparo. Tras realizar una síntesis del iter procesal que condujo al dictado de la Sentencia aquí impugnada, así como referirse al contenido de la demanda rectora de este proceso constitucional, recuerda que el principio pro actione rige el enjuiciamiento por este Tribunal de las resoluciones judiciales que, como en el caso de la ahora considerada, impiden un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas ante la jurisdicción ordinaria, esto es, cierran el acceso a la jurisdicción. Seguidamente recuerda que la jurisprudencia constitucional, pese a calificar las suscitadas por la aplicación por parte de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria de los plazos de prescripción y caducidad como cuestiones de legalidad ordinaria, ha admitido que las interpretaciones judiciales que por su rigorismo, su formalismo excesivo o resultar desproporcionadas con los fines que preservan se conviertan en obstáculos injustificados para resolver sobre las pretensiones deducidas ante los Tribunales, suponen la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
A continuación resalta el Fiscal la semejanza del supuesto enjuiciado con el que fue objeto del recurso de amparo resuelto por la STC 175/2006, de 5 de junio, cuyos pasajes principales reproduce, llegando a la conclusión de que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias lesionó el derecho fundamental invocado, por cuanto se trata de la impugnación de la desestimación presunta de un recurso administrativo, no existe resolución administrativa expresa y no se produjo notificación alguna que indicase el órgano y plazo para interponer el recurso judicial. De ahí que no pueda calificarse de razonable una interpretación que prime los defectos en la actuación de la Administración colocando a ésta en mejor situación que la que tendría en caso de que hubiera cumplido con su deber de notificar observando todos los requisitos legales.
Como consecuencia de lo anterior, en opinión del Ministerio público, resulta procedente el otorgamiento del amparo solicitado, la anulación de la Sentencia impugnada y la retrotracción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que el órgano judicial pronuncie nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental que se invoca.
8. Mediante providencia de 8 de febrero de 2007, se señaló para votación y fallo de la presente Sentencia el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recuso de amparo se dirige frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de abril de 2004 que inadmitió, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo... »
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