Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
3358-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... se refiere a la intensidad del control que, dentro del marco establecido por la Constitución española y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, puede efectuar este Tribunal sobre aspectos de legalidad ordinaria relativos a la procedencia o improcedencia de la interposición de ciertos recursos contra las resoluciones judiciales que ante él se impugnan. Para ello, en lo que ahora interesa, habrá de atenderse a la configuración misma que el legislador ha efectuado del concreto medio de impugnación y tomar en cuenta si los requisitos exigidos para su interposición están claramente fijados legalmente (así sucede, en términos generales, con el recurso de apelación en los distintos órdenes jurisdiccionales) o si, por el contrario, resulta preciso efectuar una interpretación acerca de su concurrencia, operación que puede revestir alguna complejidad o admitir cierto margen de apreciación (tal sería el caso de los llamados recursos extraordinarios). En esta labor no podrán perderse de vista los criterios sentados por este Tribunal al enjuiciar resoluciones judiciales en las cuales se inadmite un concreto recurso contra otra resolución judicial, de modo que, allí donde este Tribunal autolimita la extensión de su control a los aspectos de la razonabilidad, la arbitrariedad y el error patente (canon del control propio del derecho de acceso a los recursos legalmente previstos cuando se invoca la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva), no resultará coherente desarrollar un control intenso acerca de la procedencia o no de la interposición de un concreto recurso al abordar la cuestión de si se agotó correctamente la vía judicial previa al recurso de amparo.
La aplicación de las anteriores consideraciones al caso contemplado nos conduce a rechazar la objeción de inadmisión aducida por el Letrado del Principado de Asturias, pues para llegar a la conclusión de que la existencia de las dos Sentencias que cita exigía (no sólo permitía) haber interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina a efectos de entender agotada correctamente la vía judicial previa, sería necesario realizar un análisis de aquellas resoluciones que haría preciso que nos situásemos en la posición del Tribunal Supremo ante un hipotético recurso fundado en la contradicción con las dos Sentencias citadas por el Principado de Asturias y, sobraría quizá decirlo por reiterado, nuestro análisis en este ámbito ha de ser extremadamente cuidadoso de no invadir el terreno de la legalidad ordinaria. Aun con este distanciamiento respecto de la cuestión de legalidad infraconstitucional que la objeción de admisibilidad pone de manifiesto, un somero análisis de las resoluciones judiciales aducidas por el Principado de Asturias revela que, la del Tribunal Supremo no resuelve un conflicto intersubjetivo, sino que desestima un recurso de casación en interés de ley; y la del Tribunal Superior de Justicia del Principado... »
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