Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
3317-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...posteriormente, cuando esta misma Sección conoció del recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal.
En el referido Auto la Sala establece que procede dejar sin efecto el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias, «pues el Tribunal considera conveniente que puedan esclarecerse dos posibles responsabilidades criminales; una, la de la conductora Xiara Guitart Cebrián en relación con la maniobra que efectuó, tras finalizar el adelantamiento, de incorporación al carril derecho de la vía, aunque al haber fallecido tal responsabilidad se encontraría extinguida; y otra, la del conductor del camión Santiago Serrano Martínez, quien dada su posición tuvo que observar, previamente a la realización de la maniobra de incorporación al carril derecho, al único vehículo que en ese momento le precedía, el Seat Ritmo conducido por Xiara Guitart, que se encontraba circulando por el carril derecho -o bien circulando más lentamente o bien paradodebiendo percatarse de tal situación y extremar las precauciones necesarias antes de realizar la maniobra, ya que además el carril izquierdo se encontraba totalmente libre y sin obstáculo alguno, lo que le permitía rebasar al citado vehículo por el carril izquierdo».
Incoado el procedimiento penal abreviado, y acordada la apertura del juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Valladolid dictó la Sentencia en la que condenó al ahora demandante de amparo. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior Sentencia, fue estimado parcialmente por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 115/2004, de 12 de abril, habiendo formado parte de la Sección el mismo Magistrado que ya la había integrado cuando dictó el Auto que revocó la decisión de sobreseimiento y archivo.
En la Sentencia de apelación, la Sala considera que en este caso había quedado totalmente acreditado «que la presencia del turismo no pudo ser en ningún momento imprevista para el conductor del camión, sino previsible, pues le pudo ver a 250 metros, permitiéndole percatarse con antelación más que suficiente de la veracidad y situación del mismo y realizar las maniobras oportunas que hubiesen evitado esa colisión».
6. Sentado cuanto antecede, es el momento de entrar a analizar el contenido concreto de ambas resoluciones, con el fin de valorar si a partir de las mismas resultan justificadas, de acuerdo con la doctrina constitucional anteriormente expuesta, las dudas sobre la imparcialidad de uno de los Magistrados que formó parte de la Sección a la que correspondió el conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de sobreseimiento y archivo y, posteriormente, el del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Valladolid.
Lo que debe determinarse es si la Sala adoptó la primera decisión valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquéllas que luego... »
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