Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
26/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
3317-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... fueron objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo. Y lo cierto es que el examen de las actuaciones permite comprobar que, en este caso, la revocación del Auto de sobreseimiento y archivo de las diligencias se hizo valorando cuestiones similares a las que fueron ponderadas a la hora del enjuiciamiento, hasta el punto de que los argumentos que se emplearon para la revocación del archivo y para fundamentar la condena fueron idénticos. En efecto, en el Auto se revocó el archivo para esclarecer la responsabilidad criminal del conductor del camión «quien dada su posición tuvo que observar, previamente a la realización de la maniobra de incorporación al carril derecho, al único vehículo que en ese momento le precedía, debiendo percatarse de tal situación y extremar las precauciones necesarias antes de realizar la maniobra». Por su parte, la Sentencia sustenta la condena por cuatro homicidios imprudentes justamente en que «la presencia del turismo no pudo ser en ningún momento imprevista para el conductor del camión, sino previsible, pues le pudo ver a 250 metros, permitiéndole percatarse con antelación más que suficiente de la veracidad y situación del mismo y realizar las maniobras oportunas que hubiesen evitado esa colisión».
Resulta, pues, que el pronunciamiento revocatorio de la decisión de sobreseimiento y archivo de las diligencias se fundó en la valoración por parte de la Sala de las diligencias de investigación practicadas, lo que permitió a la Sala formarse una idea de cómo se realizaron los hechos a enjuiciar. La Sala efectuó valoraciones que, aun cuando provisionales, resultaron sustancialmente idénticas a las que son propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de este modo, un pronunciamiento anticipado al respecto, por lo que ha de concluirse que resultan objetivamente justificadas las dudas del recurrente en amparo sobre la imparcialidad de uno de los Magistrados que integró la Sección de la Audiencia Provincial de Valladolid al conocer del recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Valladolid y que formó parte también de la misma Sección en la fase de instrucción al dictar el Auto por el que se revocó la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa.
7. Una vez apreciada la denunciada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE), y teniendo en cuenta el necesario efecto de retroacción de las actuaciones judiciales que exige su restablecimiento, debe detenerse aquí nuestro enjuiciamiento, sin que, por consiguiente, deba entrarse a analizar las aducidas violaciones del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
La estimación del amparo exige, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.1 a) LOTC, la declaración de nulidad de la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial... »
|
|
|
|