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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/02/2007
Numero de Referencia :
19/2007
Publicación Boe :
20070314
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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Extracto: Promovido por un Abogado en interés de don Saidou Diarra frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm.3 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5180-2003, promovido por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, en interés de don Saidou Diarra, al que por turno de justicia gratuita se le designó como Procuradora a la de los Tribunales doña Rosa María Arroyo Robles, contra el Auto de 23 de julio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de agosto de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Saidou Diarra, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario citada más arriba. En él solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid a efectos de que se nombrara uno de sus colegiados para representar a su defendido.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Don Saidou Diarra fue detenido el 22 de julio de 2003 por agentes de la Guardia Civil tras haber accedido al territorio nacional en una embarcación de las denominadas pateras.
b) El día 23 de julio de 2003, por medio de escrito firmado por el interesado y el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, se planteó ante el Juzgado de guardia de Puerto del Rosario (Fuerteventura) una solicitud de habeas corpus en los siguientes términos: Que su detención no estaba ajustada a Derecho, ya que no había cometido ningún delito. Además entendía que no se cumplieron «los preceptos del art. 61 de la Ley de Extranjería», ya que para que procediera su detención cautelar era preciso que hubiera sido decretada por la autoridad gubernativa competente para la resolución del expediente administrativo de expulsión (art. 55.2 de la Ley de extranjería), competencia atribuida al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, sin que le constara que tal Subdelegado hubiera autorizado la detención. Por todo ello solicitaba que, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, se diera traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación... »
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