Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1996
Fecha : 12/03/1996
Publicación Boe :
19960417 [«boe» Núm. 93]
Numero de Registro :
448/1995
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
|
|
«... por una confusión que no debía haberse producido, que es imputable total y exclusivamente a las administraciones judicial y penitenciaria, «cuya despreocupación en este caso fue la causa de que se prolongara indebidamente una situación tan penosa como la estancia en una cárcel» (STC 2/1994) [F.J. 7].
4. Finalmente, es obligado señalar que el demandante de amparo también lleva la razón cuando afirma que la Audiencia Provincial estaba obligada a resolver su solicitud de libertad provisional mediante Auto motivado. Así lo hemos indicado en diversas resoluciones, desde la inicial STC 41/1982 hasta la STC 13/1994, donde afirmamos que «si siempre es necesario explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución, para entender cumplida la exigencia de que una resolución judicial sea "fundada en Derecho", mayor rigor aún se ha de exigir en supuestos como éste en que la resolución es susceptible de vulnerar un derecho fundamental de la trascendencia del regulado en el art. 17 C.E.» [F.J. 10].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 448/95, promovido por don Juan Antonio Cortés Heredia, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Avilés Díaz y defendido por el Letrado don Esteban L. Martín Herrera, contra diversas providencias dictadas por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de Málaga, que denegaron sus solicitudes de puesta en libertad provisional. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito enviado por correo certificado el 7 de febrero de 1995 y registrado en este Tribunal el día 13, don Juan Antonio Cortés Heredia, bajo la dirección técnica del Letrado don Esteban L. Martín Herrera, solicita que le sea designado Procurador por el turno de oficio para formalizar demanda de amparo contra las providencias de 29 de diciembre de 1994 y de 13 de enero de 1995 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga.
De las actuaciones judiciales se desprenden los siguientes hechos relevantes: a) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, mediante Auto de 20 de octubre de 1994 (rollo de Sala núm. 197/94), señaló juicio oral para el siguiente día 30 de noviembre, a las once treinta horas, a cuyo fin acordó que se citase a las partes, acusados y testigos, con los apercibimientos legales, expidiendo para ello los oportunos despachos.
En consecuencia, fueron notificados el Ministerio Fiscal y los Procuradores de los tres acusados.
b) La citación de los testigos -tres policías nacionales-, efectuada... »
|
|
|
|