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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/03/1996
Numero de Referencia :
42/1996
Publicación Boe :
19960417 [«boe» Núm. 93]
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
Extracto: 1. En la STC 22/1996 se ha concluido que la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 179/1994 (limitada en la retroactividad de sus efectos por el fundamento jurídico 12 de la misma) no afecta a la obligación de pago de las cuotas camerales reclamadas en vía civil al tiempo de dictarse dicha Sentencia, pues la reclamación civil presupone la obligación de pago de una deuda administrativa firme y cumple los fines de permitir su cobro por parte de las Cámaras, las cuales no pueden servirse de la vía de apremio administrativo. De otro lado, la STC 22/1996 no ha encontrado motivo de inconstitucionalidad en el hecho de que los órganos judiciales hayan entendido que el acto de conciliación civil hace las veces de notificación de las liquidaciones de las cuotas camerales [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.784/95, promovido por la mercantil «Construcciones Pulido, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y asistida del Letrado don Juan Puig Fontanals, contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de junio de 1995, desestimatoria de recurso de apelación (rollo núm. 904/94) promovido contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esa capital, de fecha 13 de mayo de 1994, en Autos de menor cuantía núm. 1.097/93, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, representada por el Procurador don José Granados Weil y asistida del Letrado don Jorge Carreras. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 20 de julio de 1995 y registrado en este Tribunal el día 25 siguiente, don Enrique Sorribes Torra, Procurador de los Tribunales y de la mercantil «Construcciones Pulido, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21 de junio de 1995, desestimatoria del recurso de apelación (rollo núm. 904/94) promovido contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esa capital, de fecha 13 de mayo de 1994, en Autos de menor cuantía núm. 1.097/93, sobre reclamación de cantidad.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona interpuso en su día demanda de menor cuantía contra la ahora recurrente en reclamación de cantidad correspondiente a ... »
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