«... en el hecho de que los órganos judiciales hayan entendido que el acto de conciliación civil hace las veces de notificación de las liquidaciones de las cuotas camerales.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.