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SENTENCIA
Numero de Referencia :
57/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
3016-2005/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José María Puges Fabro y otra frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron suspender la ejecución de la pena de prisión en causa por delito de tráfico de drogas.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de motivación del acuerdo sobre la ejecución de una pena de prisión (STC 224/1992); dilaciones en proceso fenecido (STC 146/2000).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3016-2005, promovido por don José María Puges Fabro y por doña Ramona Muñoz Esteban, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Gema de Luis Sánchez y asistidos por el Abogado don José Emilio Rodríguez Menéndez, contra el Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2005, confirmatorio en súplica del Auto de 15 de febrero de 2005, de denegación de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de abril de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Gema de Luis Sánchez interpone recurso de amparo en nombre de don José María Puges Fabro y por doña Ramona Muñoz Esteban contra los Autos mencionados en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) Mediante Sentencia 22/2003, de 13 de febrero, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a cada uno de los ahora demandantes de amparo a las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a 18.036,36 euros de multa por la autoría de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud. El recurso de casación interpuesto por los condenados fue desestimado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante Sentencia 1133/2004, de 18 de octubre, por lo que la condena devino firme.
b) Mediante sendos escritos de 19 de noviembre de 2004 los condenados solicitaron la suspensión de la ejecución de la pena, «al menos, hasta que se resuelva la petición de indulto». Con invocación del art. 4.4 del Código penal ( «Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez... »
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