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SENTENCIA
Numero de Referencia :
152/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
2385/1996
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Purificación Vargas Sotelo frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la sanción de suspensión de funciones que le había sido impuesta por la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por una falta de obediencia a los superiores.
Vulneración de los derechos a la defensa y a la asistencia letrada: Denegación del nombramiento de Abogado de oficio en un procedimiento de personal, que no requiere legalmente Abogado, por no necesitarlo.
1. -Al carecer de Letrado, se produjo una merma sustancial de las posibilidades concretas de defensa de la demandante en un recurso contencioso-administrativo en el que la prueba de los hechos imputados cobraba sustancial relevancia [FJ 4].
2. -La Administración General del Estado actuó representada por el Abogado del Estado, funcionario público que cuenta con preparación técnica, y en modo alguno pueden acogerse las alegaciones de que su labor se encuentra dificultada por el elevado número de asuntos en los cuales ha de intervenir [FJ 4].
3. -El derecho a la defensa implica la toma de opciones procesales propias, que no pueden quedar a expensas de que el órgano judicial utilice determinadas facultades, que además tienen cierto carácter excepcional en un proceso entre partes [FJ 4].
4. -La denegación de la asistencia letrada sólo conlleva una vulneración del art. 24.2 CE cuando haya producido al solicitante una real y efectiva situación de indefensión (SSTC 161/1985, 47/1987 y 92/1996) [FJ 3].
5. El recurso de amparo está llamado a proteger efectivas lesiones de derechos fundamentales, no las meramente hipotéticas (SSTC 94/1992 y 174/1994) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.385/96, promovido por do±a Purificación Vargas Sotelo, representada por la Procuradora de los Tribunales do±a María Jesús Fernández Salagre y asistida por el Letrado don Miguel Buenestado García, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a, de 3 de mayo de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2.909/93, sobre sanción disciplinaria. Ha sido parte el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 12 de junio de 1996 do±a Purificación Vargas Sotelo manifestó su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia... »
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