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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 12/06/2000
Numero de Referencia :
162/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don Giovanni Greco frente a los Autos del Pleno y de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente su extradición a Italia, para cumplir condena por delitos de asesinato y otros impuesta por un Tribunal de Palermo.
Supuesta vulneración de los derechos al Juez legal, a la igualdad en la aplicación de la Ley, a la tutela judicial sin indefensión y a un proceso con todas las garantías: Ausencia de una Magistrada, firmante de un Voto particular, en la formación del Pleno; separación del acusado para enjuiciarlo en un proceso distinto. Vulneración del derecho a la defensa: Extradición para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000). Voto particular.
1. -El Pleno de la Sala no fue constituido defectuosamente, a pesar de la ausencia de la Magistrada autora de un Voto particular favorable al actor. Éste fue conocido por todos los miembros. Y no existe ni el más mínimo indicio o dato que permita sostener que dicha Magistrada fue apartada deliberadamente o con mala fe de las deliberaciones del Pleno [FJ 2].
2. --Doctrina constitucional sobre el derecho al Juez legal, específicamente en la designación de los Jueces que forman la Sala de justicia (SSTC 47/1983 y 193/1996, 238/1998) [FJ 2].
3. -Que los Tribunales italianos hayan acordado separar la posición del recurrente, para enjuiciarlo con independencia de los demás implicados en los hechos que se le imputan, no menoscaba los derechos a no sufrir indefensión y a un proceso con todas las garantías. El temor de que el Tribunal pueda haberse formado un prejuicio no ofrece una lesión actual que haya que reparar, sino una vulneración no producida todavía y que, aun en el caso de que llegase a hacerse efectiva, podrá ser reparada por los órganos judiciales competentes del Estado italiano y, en su caso, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [FJ 4].
4. --Aplica la doctrina de la Sentencia de Pleno 91/2000 [FFJJ 5-8].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.986/98, promovido por don Giovanni Greco, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a Blanca Rueda Quintero y asistido del Letrado don José Luis Sanz Arribas, contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 26 de octubre de 1998, que desestimó el recurso de súplica seguido con el núm. 77/98 contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 20 de julio de 1998, recaído en el rollo de Sala núm. 80/97, que declaró procedente la extradición del recurrente a la República de ... »
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