Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«...para llegar a la conclusión que pretende. En primer lugar, porque el Pleno que decidió la súplica del demandante estuvo compuesto por nueve Magistrados, no siendo el Ponente ninguno de los que intervinieron en la decisión dictada por la Sección Primera. En segundo lugar, porque la ausencia de uno de los Magistrados que componen la Sala no constituye ni siquiera una infracción de normas de legalidad ordinaria, ni presupone ausencia de imparcialidad (así se deduce de lo que disponen los arts. 255 y 257.4 L.O.P.J., 153 y 154.3 L.E.Crim.). En tercer lugar, porque, con independencia de la ausencia de la Magistrada aludida, consta que el contenido del voto particular fue conocido por todos los miembros del Pleno en el momento de la deliberación y votación del recurso de súplica y, por tanto, pudo ser valorado por los mismos. Y finalmente, dato que es decisivo a este respecto, porque no existe ni el más mínimo indicio o dato que permita sostener que dicha Magistrada fue apartada deliberadamente o con mala fe de las deliberaciones del Pleno con el objetivo de conseguir una resolución como la que finalmente se produjo.
3. El núcleo central de la queja del actor se centra en la lesión de sus derechos a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) y a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.), causada por las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el haber accedido a la extradición del recurrente para el cumplimiento de penas impuestas en procesos seguidos en rebeldía y para ser enjuiciado por hechos respecto de los cuales los Tribunales italianos habían decidido previamente la «separación» de su posición con el fin de que los procesos seguidos en su contra fuesen sustanciados con independencia de los demás implicados en los hechos. Con relación a este último aspecto, alega el recurrente que ha visto perjudicada su situación procesal y limitadas sus posibilidades de defensa.
Además, el actor pretende también una posible vulneración del principio constitucional de igualdad (art. 14 C.E.) por cuanto le ha sido aplicado un criterio y una decisión distinta a otras personas sujetas a extradición respecto de las cuales la Audiencia Nacional ha denegado la entrega porque le constaba que Italia, conforme a su ordenamiento jurídico, no podía ofrecer garantía alguna al extraditado de que iba a ser sometido a un nuevo juicio.
Esta última alegación incumple, en cambio, las mínimas exigencias que este Tribunal ha venido requiriendo para que pueda tener éxito una invocación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, que es lo que, en definitiva, se argumenta. Para apreciar tal género de desigualdad hemos exigido la aportación de resoluciones procedentes del mismo órgano judicial, que hayan resuelto supuestos sustancialmente iguales y que no motiven o justifiquen las razones por las cuales se haya producido un cambio de criterio. Esta doctrina, consolidada en numerosas decisiones, entre... »
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