Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...prisión, y, por otra, no expresa cuál sería el modo de cumplimiento de dicha pena ni el grado de sujeción que comporta, ni justifica que su ejecución vaya a consistir obligadamente en un «riguroso encarcelamiento indefinido, sin posibilidades de atenuación y flexibilización». No desarrolla, en fin, argumento alguno del que se derive el carácter supuestamente inhumano y degradante de dicha pena.
Por consiguiente, al no haber cumplido el recurrente con la carga que le corresponde de aportar los elementos de convicción mínimos que permitan corroborar sus afirmaciones, especialmente en este caso en el que la supuesta lesión se sitúa en el ámbito de aplicación de un Ordenamiento de otro Estado, cuya legislación admite genéricamente cierta flexibilización en el modo de ejecución de la pena, el motivo de amparo ahora esgrimido ha de ser también desestimado.
8. El otorgamiento del amparo exclusivamente en cuanto se estima lesionado indirectamente el derecho a defenderse en un proceso con todas las garantías por haberse accedido de forma incondicionada a la extradición solicitada para el cumplimiento de penas graves impuestas en juicios desarrollados en ausencia del condenado conduce, como en los casos de las SSTC 91/2000 y 125/2000, a la declaración de nulidad de los Autos de la Audiencia Nacional impugnados. Por consiguiente, la nulidad no afecta a los citados Autos en cuanto acceden a la extradición para el enjuiciamiento de los hechos aún no juzgados con base en los cuales se dictaron las órdenes de detención cautelar de 3 de abril de 1995 del Juez de Investigaciones Preliminares en el Tribunal de Palermo. De otra parte, en la medida en que la nulidad de los Autos de la Audiencia Nacional se declara por cuanto accedieron a la extradición del demandante de forma incondicionada, dicha nulidad comporta la retroacción de actuaciones para que la Audiencia Nacional vuelva a dictar una resolución conforme con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el presente recurso de amparo y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho del recurrente a la defensa en un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.).
2. Anular parcialmente los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 28/1998, de 20 de julio, recaído en el rollo de Sala núm. 80/1997, y del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 81/1998, de 26 de octubre de 1998, sólo en cuanto declaran procedente, de manera incondicionada, la extradición solicitada por la República de Italia para el cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Criminal de Apelación de Palermo de 13 de mayo de 1980, 5 de diciembre de 1989 y 10 de diciembre de 1990 y del Tribunal de Apelación de Milán de 14 de febrero de 1996 y que fueron... »
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