Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... acumuladas en la Resolución de Unificación de penas concurrentes N23, emitida el 27 de febrero de 1997 por la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelación de Palermo.
3. Retrotraer parcialmente las actuaciones a fin de que el órgano judicial competente dicte nueva resolución sobre la extradición del Sr. Greco a Italia, conforme a las exigencias constitucionales expuestas en el fundamento jurídico quinto de esta Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de junio de dos mil.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera a la Sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 4.986/98 Como dije en mi Voto discrepante a la STC 91/2000, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 2000, págs. 115 y siguientes), Italia forma parte de la Unión Europea: «El espacio judicial europeo es un horizonte que enmarca nuestro quehacer jurídico y jurisprudencial». Debemos tener en cuenta, además, que cualquier denegación de Justicia en la República Italiana, lo mismo que en el Reino de Espa±a, puede ser objeto de un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
Lamento tener que continuar apartándome, de modo firme e invariable, de la tesis mayoritaria. Pero sigue sin convencerme el razonamiento de esta Sentencia, de la Sala Primera, recaída en el recurso de amparo núm. 4.986/98, por las mismas razones que me llevaron a discrepar (con la adhesión de los Magistrados de la Sala Segunda don Rafael de Mendizábal Allende y don Vicente Conde Martín de Hijas) de la STC 91/2000, del Pleno, cuya doctrina ahora se vuelve a recoger y ratificar.
Firmo este Voto en Madrid, a doce de junio de dos mil.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Firmado y rubricado.
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