Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... y práctica judicial italianas y se separa del criterio contrario seguido por sendos Autos de la Sección Primera y Segunda del mismo órgano judicial.
Concluye la demanda de amparo solicitando se declare la nulidad de los Autos impugnados y, en el caso de que se aprecie la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la retroacción de las actuaciones al momento de deliberación y fallo por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Finalmente, pide la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas.
4. Por providencia de 22 de diciembre de 1998, la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo que dispone el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia y al Juzgado Central de Instrucción núm. 6, para que en el plazo de diez días remitiesen respectivamente testimonio del recurso de súplica núm. 77/98, del rollo de Sala 70/97 y del expediente de extradición núm. 45/97.
5. En la misma providencia se acordó formar la correspondiente pieza separada para la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, la cual, tras la evacuación de las correspondientes alegaciones por las partes, concluyó mediante Auto de 11 de enero de 1999, que acordó suspender la ejecución del Auto de 26 de octubre de 1998, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y del de 20 de julio de 1998 de la Sección Primera de dicha Sala, por los que se declaró procedente la extradición del recurrente a la República de Italia, sin que la suspensión alcanzase a las medidas que sobre la situación personal del reclamado correspondía adoptar a dicho órgano jurisdiccional.
6. El 22 de marzo de 1999 fue dictada nueva providencia en la que, además de tener por recibidos los testimonios de las actuaciones enviadas por la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC la Sala acordó dar vista de todas las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a la Procuradora que representaba al recurrente para que dentro de dicho término presentasen las alegaciones que convinieran a su derecho.
En cumplimiento de ello, el actor presentó su escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de abril de 1999, en el que se limitaba a dar por reproducidas las distintas cuestiones fácticas y jurídicas que motivaron la solicitud de amparo.
7. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones mediante escrito, que fue registrado el 15 de abril de 1999 y, en respuesta a las distintas lesiones de derechos fundamentales recogidas en la demanda, descarta que se haya producido una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, ya que, según dice, el juez ordinario, a efectos de extradición pasiva, es la Sala de lo Penal... »
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