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SENTENCIA
Numero de Referencia :
162/2000
Fecha : 12/06/2000
Publicación Boe :
20000711 [«boe» Núm. 165]
Numero de Registro :
4986/1998
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el Pleno de la misma Sala, al conocer del recurso de súplica interpuesto contra el Auto dictado por aquélla, declararon procedente la extradición del recurrente a la República Italiana. Son, pues, dos los Autos que se impugnan en este recurso de amparo. El primero es el dictado el 20 de julio de 1998 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que declaró «procedente la extradición a Italia de su ciudadano Giovanni Greco, a fin de que sea juzgado por los hechos y delitos a los que se refiere la Orden de detención cautelar en prisión expedida el 03.04.95 por el Dr. E. Cristodaro, Juez de Investigaciones Preliminares en el Tribunal de Palermo, y a fin de que cumpla las penas a que se refiere la Resolución de unificación de penas concurrentes, con orden de encarcelamiento, n. 23 (146)/92 RE, emitida el 27.02.97 por la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelación de Palermo, en cuanto a lo que reste por cumplir». Y el segundo es el Auto dictado el 26 de octubre de 1998 por el Pleno de dicha Sala, el cual desestimó en su integridad el recurso de súplica que el demandante de amparo interpuso contra la primera de las resoluciones.
Los Autos recurridos en amparo contienen, pues, un doble pronunciamiento. Por un lado, conceden la extradición del recurrente en orden a su enjuiciamiento en virtud de una orden de detención cautelar expedida el 3 de abril de 1995 por el Juez de Investigaciones Preliminares en el Tribunal de Palermo, y, por otro, la concede también para que cumpla las penas a que se refiere la Resolución de unificación de penas concurrentes expedida por la Procuraduría de la República ante el Tribunal de Apelación de Palermo el 27 de febrero de 1997. En el último de los casos, la medida de unificación de penas concurrentes deriva de la acumulación de distintas condenas impuestas en cuatro Sentencias por las que debería de cumplir un total de treinta a±os de reclusión, de los cuales, deducidos distintos abonos, quedarían por cumplir al recurrente veintisiete a±os, ocho meses y dieciocho días de reclusión.
A las resoluciones impugnadas en amparo imputa el demandante haber vulnerado sus derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.
2 C.E.), a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión (art. 24.
1 y 2 C.E.), al haber sido concedida su extradición para el cumplimiento de un condena impuesta en ausencia del condenado y haber acordado el Tribunal italiano la «separación» de su posición para el enjuiciamiento. Reprocha también el recurrente a los citados Autos la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal (arts. 24.1 y 25.1 C.E.), por no haber declarado la prescripción de los delitos y de las penas, así como de su derecho a no ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 C.E.), puesto que por ... »
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