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SENTENCIA
Numero de Referencia :
117/2004
Fecha : 12/07/2004
Publicación Boe :
20040811 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
2971-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Luis Sertal Cebada y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre reconocimiento y abono de complemento de dedicación especial.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: cambio de criterio judicial, sobre los límites presupuestarios al derecho a percibir complementos retributivos, consciente y general.
1. No cabe apreciar en el presente caso, una vulneración del principio de igualdad en aplicación de la Ley (art. 14 CE), ya que el cambio de criterio constatado aparece objetivamente justificado [FJ 5].
2. El órgano judicial ha mantenido la concepción sobre la naturaleza del complemento de especial dedicación, en cuanto destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y la iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo, así como ha considerado contrario a la legalidad y al principio de igualdad la utilización de la antigüedad como criterio de asignación nominal del referido complemento [FJ 4].
3. La discrepancia entre las sentencias aportadas como término de comparación estriba en la determinación del alcance con el que se reconoce a los recurrentes su derecho a percibir el complemento de dedicación especial, de acuerdo con la posibilidad o no de superar la cuantía de los créditos presupuestarios destinados a abonar el complemento de dedicación especial [FJ 4].
4. Señala el órgano jurisdiccional, al condicionar el derecho a percibir el complemento de dedicación especial al crédito presupuestario a tal fin asignado, que no le corresponde arrogarse funciones legislativas, de modo que el reconocimiento del derecho a percibir el referido complemento ha de efectuarse dentro del límite que el presupuesto destinado a tal concepto permita [FJ 5].
5. Es la propia normativa reguladora del complemento de especial dedicación la que condiciona o limita su cuantía a los créditos presupuestarios específicamente destinados a ese complemento, y, por consiguiente, es la base en la que se funda la decisión judicial de reconocerles su derecho a la percepción del referido complemento de acuerdo con las correspondientes previsiones presupuestarias y dentro de sus límites [FJ 6].
6. El principio de igualdad en aplicación de la Ley prohibe el cambio de criterio irreflexivo o arbitrario, siendo legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso... »
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