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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
3867-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Sindicato Independiente de Personal de la Universidad de Oviedo (SIPU) frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimaron su demanda contra la Universidad de Oviedo sobre relación de puestos de trabajo. Vulneración parcial de la libertad sindical: participación de un sindicato que no acepta un acuerdo colectivo en el acto de su firma y en la comisión para su seguimiento, en lo que toca a la negociación colectiva (STC 73/1984).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3867-2003, promovido por el Sindicato Independiente de Personal de la Universidad de Oviedo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez y asistido por la Letrada doña Natalia Rodríguez Arias, contra la Sentencia de 12 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Ha sido parte la Universidad de Oviedo, representada por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo y asistida por el Letrado don Gerardo de la Iglesia Guerra. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de junio de 2003 doña Beatriz Martínez Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Sindicato Independiente de Personal de la Universidad de Oviedo (SIPU), interpuso recurso de amparo, registrado con el núm. 3867-2003, contra la Sentencia de la que se hace mérito en el encabezamiento, que confirmó en apelación otra dictada el 28 de mayo de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo. Esta última desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 34-2002, interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la Resolución de 17 de diciembre de 2001 de la Universidad de Oviedo que hizo públicos Acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, de 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2001, respectivamente, sobre modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la citada Universidad.
2. La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: a) El SIPU interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Universidad de Oviedo de 17 de diciembre de 2001 que hizo públicos Acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, de 27 de septiembre... »
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