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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/10/1992
Numero de Referencia :
144/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 143/1992, en relación con la admisión del recurso de suplicación en asuntos laborales que afectan a gran número de beneficiarios [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 821/89, interpuesto por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, frente al Auto de 22 de marzo de 1989 de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, por el que se declara improcedente el recurso de suplicación núm. 7.142/89, interpuesto frente a Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca en pleito sobre reclamación de cantidad. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 1989, don Luis Fernando Alvarez Wiese, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), interpone recurso de amparo contra el Auto de 22 de marzo de 1989 de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.), por el que se declara improcedente el recurso de suplicación núm. 142/89, interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en autos sobre reclamación de cantidad.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Una funcionaria jubilada del antiguo Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.) tenía reconocida una pensión a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, una vez que se integró en el mismo la Mutualidad de la Previsión. La pensión incluía una prestación básica (a 31 de diciembre de 1985, de 68.474 pesetas), una ayuda de asistencia social (A.A.S.) (en la misma fecha de 1.711 pesetas), absorbible por futuras mejoras y un complemento invariable de acción social (13.
740 pesetas).
b) Disconforme con las revalorizaciones que de la pensión había reconocido el I.
N.S.S. para 1986 (prestación básica: 71.745 pesetas) y para 1987 (prestación básica: 74.745 pesetas), quedando íntegramente absorbido la A.A.S. por la primera de dichas revalorizaciones, formuló demanda, que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca.
c) En esta Sentencia se declaraba probado que «la cuestión planteada en este proceso afecta a gran número de pensionistas» (hecho probado cuarto), por lo cual procedía admitir recurso de suplicación contra la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 153.1 de la Ley ... »
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