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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/10/1992
Numero de Referencia :
143/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La regla general de la irrecurribilidad de las Sentencias laborales que resuelven asuntos de cuantía reducida tiene como excepción que «la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios». El carácter excepcional del acceso al recurso en estos casos no permite que el justiciable pueda derivar del art. 24.1 C.E. una interpretación extensiva del requisito, pero sí puede, por razones de seguridad jurídica, pretender una aplicación objetiva que, aunque por ello mismo rigurosa, excluya al máximo márgenes de discrecionalidad o de voluntarismo selectivo en la admisión del recurso; por eso, corresponde al Tribunal superior, dentro de su competencia para examinar la concurrencia de los requisitos para recurrir, comprobar si efectivamente la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de beneficiarios [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 820/89, interpuesto por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, frente al Auto de 22 de marzo de 1989 de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, por el que se declara improcedente el recurso de suplicación núm. 7.144/89, interpuesto frente a Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en pleito sobre reclamación de cantidad. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 1989, don Luis Fernando Alvarez Wiese, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), interpone recurso de amparo contra el Auto de 22 de marzo de 1989 de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.), por el que se declara improcedente el recurso de suplicación núm. 7.144/89, interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en autos sobre reclamación de cantidad.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Un funcionario jubilado del antiguo Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.) tenía reconocida una pensión a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, una vez que se integró en el mismo la Mutualidad de la Previsión. La pensión incluía una prestación básica (a 31 de diciembre de 1985, 71.662 pesetas), una ayuda de asistencia social (A.A.S.) (en la misma fecha, 27.248 pesetas), absorbible por futuras mejoras, y un complemento invariable de acción social ... »
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