Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
143/1992
Fecha : 13/10/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
820/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... en pro y en contra de la aplicabilidad del art. 153.1 hechos por las partes en el acto del juicio y en los escritos fundando el recurso y oponiéndose. Tampoco se combaten en este extremo las declaraciones de la Sentencia del Juez de lo Social. Simplemente se niegan.
Ello hace que se produzca una conexión entre denegación de acceso al recurso y falta de motivación de la resolución que así lo declara. Pero, en cualquier caso, lo cierto es que consta en la causa el cumplimiento del requisito del art. 76.3 L.P.L. y una prueba documental al respecto emitida por autoridad pública; no existe oposición razonada de la parte contraria y, a mayor abundamiento, la extensión de la antigua organización del I.N.P. por todo el territorio nacional y la ulterior integración de sus funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social eleva al rango de notoria la afectación a un numeroso colectivo de la decisión que pudiera acordar respecto al fondo el T.C.T., máxime teniendo en cuenta que la ayuda de asistencia social no ha sido absorbida aún por las mejoras retribuidas. La consideración del carácter de pensión de los complementos aludidos hacía, pues, necesario un pronunciamiento que propiciara el decrecimiento de la litigiosidad sobre este punto y unos criterios orientadores para las partes.
Estima, en síntesis, el Ministerio Fiscal que debió el T.C.T. admitir el recurso y entrar en el fondo de las pretensiones, lo que no hizo por una interpretación literal, mecánica e inmotivada de los preceptos procesales aplicados y que generan la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial del art. 24.1 de la C.E.
7. Por providencia de 5 de octubre de 1992 se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 13 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Sostiene la Entidad solicitante de amparo que el Auto de 22 de marzo de 1989 del Tribunal Central de Trabajo, que declaró improcedente el recurso de suplicación interpuesto por ella frente a Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva en su versión de derecho al recurso, al haberle privado de un recurso al que legalmente tenía derecho, y ello porque, pese a la cuantía reducida del asunto, la cuestión debatida afectaba a todos o a gran número de beneficiarios, por lo que se daba el supuesto previsto en el art. 153.1 L.P.L. (1980).
Como es sabido, la regla general de la irrecurribilidad de las sentencias laborales que resuelven asuntos de cuantía reducida, tiene como excepción que «la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios», expresión ésta que contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto. El carácter excepcional del acceso al recurso en estos casos no permite que el justiciable pueda derivar ... »
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