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SENTENCIA
Numero de Referencia :
143/1992
Fecha : 13/10/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
820/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... a todas luces, teniendo en cuenta que la resolución judicial restringe o priva a la parte de un hipotético derecho al recurso garantizado por el art. 24 C.E. En el Auto no se explican las razones por las que no es de aplicación el párrafo 1. del art. 153, que contempla como presupuesto habilitante para la formalización del recurso (la afección a gran número de trabajadores) cuando su apreciación por el Juez de instancia sirvió para tener por anunciado el recurso». Se niega relevancia a la causa que a juicio del Juez de lo Social abre el acceso al recurso, sin proporcionar razón de ello. El Auto impugnado está, por tanto, notoriamente inmotivado, y no puede entenderse constitucionalmente satisfactoria la inmotivada respuesta negativa dada respecto del cumplimiento del requisito del art. 153.1 L.P.L.
La cuestión relativa a si la resolución impugnada es, además de inmotivada, arbitraria y formalista por proceder a la inadmisión del recurso basándose en la inexistencia del presupuesto de admisión del art. 153.1 L.P.L., no puede ser tomada en consideración. La ausencia de fundamentación en la resolución judicial impide a este Tribunal emitir un juicio al respecto. Consiguientemente, la transgresión del art. 24.1 C.E. se reconduce al defecto de motivación anteriormente señalado, que presenta todos los caracteres de una transgresión procesal constitutiva de lesión constitucional, que debe conducir a estimar el amparo solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo y, en consecuencia: 1. Declarar la nulidad del Auto del Tribunal Central de Trabajo de 22 de marzo de 1989 dictado en el recurso de suplicación núm. 7.144/89.
2. Reconocer al Instituto Nacional de la Seguridad Social su derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Retrotraer las actuaciones procesales al momento anterior al Auto anulado, para que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte nueva resolución de admisión o de inadmisión, pero, en este último caso, razonada de conformidad con las exigencias del derecho a la tutela.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y dos.
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