Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
145/1992
Fecha : 13/10/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1071/1989
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. El que se haya establecido un procedimiento por el legislador para la sustanciación de un conflicto, concretamente la negociación colectiva para los de carácter económico, no excluye, desde luego, que, cuando se advierta una situación discriminatoria que traiga origen del propio pacto, se tenga que dispensar la tutela judicial solicitada a través de la vía judicial [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.071/89, promovido por don José Andrés Blanco Blanco, doña Rosario del Cerro García, don Valentín Gaspar Cebrián, doña Rosario Amparo González Tur, don Francisco Hurtado García, doña María del Carmen Menéndez Llaneza, doña María del Carmen Almazán Sánchez, doña Almudena Díaz Cobo, doña Magdalena García-Bueno García-Alcalá, don Mariano Lozano Fernández, doña Juana María Moreno Muñoz y don Juan María Rodríguez Bueno, componentes del Comité de Empresa de «Avon Cosmetics, Sociedad Anónima», del centro de trabajo de Alcalá de Henares, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María José Millán Valero y asistidos por el Letrado don Luis Suárez Machota, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 19 de abril de 1989, que estimó el recurso especial de suplicación interpuesto por la Empresa demandada contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid, el 2 de septiembre de 1988, en procedimiento de conflicto colectivo. En el proceso de amparo han comparecido la Empresa «Avon Cosmetics, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de junio de 1989, la Procura dora de los Tribunales doña María José Millán Valero interpone, en nombre y representación de don José Andrés Blanco Blanco y demás componentes del Comité de Empresa de «Avon Cosmetics, Sociedad Anónima», recurso de amparo contra la Sentencia de 19 de abril de 1989 del Tribunal Central de Trabajo, que estimó parcialmente el recurso especial de suplicación interpuesto por la Empresa demandada contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) En la Sección de Almacén de Productos Terminados de la Empresa demandada -«Avon Cosmetics, Sociedad Anónima»prestan servicio 43 mujeres y 23 hombres. Las mujeres realizan tareas de «despachadoras» y «empaquetadoras», consistentes las primeras en cumplimentar materialmente... »
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