Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/1992
Fecha : 13/10/1992
Publicación Boe :
19921117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
271/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. No todo vicio de incongruencia es susceptible de amparo constitucional, sino tan sólo aquella que pueda ocasionar indefensión (STC 77/1986), ni es posible concluir de forma automática que exista lesión del derecho a la tutela judicial efectiva siempre que no se dé una respuesta expresa a una alegación concreta, pues este derecho queda perfectamente garantizado si el órgano judicial resuelve genéricamente las pretensiones de las partes, aunque no se pronuncie respecto de las alegaciones concretas no sustanciales [F.J. 2].
2. Las diligencias para mejor proveer no constituyen un instrumento hábil para que las partes puedan introducir nuevas alegaciones al proceso, sino un recurso excepcional de que dispone el juzgador para, una vez concluido el juicio y antes de dictar Sentencia, completar el material probatorio aportado, siempre y cuando la prueba practicada de oficio recaiga sobre el «thema probandi» delimitado por las partes en su demanda y contestación [F.J. 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 271/89, interpuesto por doña Elena García Salgado, representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y asistida del Letrado don Emilio Palomo Balda, contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de 16 de noviembre de 1988. Han sido partes el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y asistido por la Letrada doña Rafaela Espinós Segura; la Mutua Patronal Murciana de Accidentes de Trabajo, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado don Urbano Blanes, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel y asistida por el Letrado don Ramiro Giménez Moreno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 9 de febrero de 1989 en el Juzgado de Guardia y registrado el 10 de febrero de 1989 en este Tribunal, don Rafael Rodríguez Montaut, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de doña Elena García Salgado, recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de 16 de noviembre de 1988.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho.
a) La recurrente, mientras se encontraba desempeñando su ocupación habitual de peluquera por cuenta ajena, causó baja por enfermedad diagnosticada como «eccema agudo». Fue dada de alta el 20 de febrero de ... »
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