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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/10/1997
Numero de Referencia :
167/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. En la STC 90/1995 se afirma que «la preferencia en favor de los funcionarios públicos en activo establecida por el art. 64 L.A.U., implica un criterio de diferenciación respecto al resto de los arrendatarios a permanecer en la vivienda arrendada que deriva de la prórroga legal (art. 57 L.A.U.) y del poder o facultad de enajenación de las viviendas arrendadas de las que el arrendador es propietario (art. 54 L.A.U.). Lo que carece de justificación objetiva y razonable y tampoco satisface adecuadamente la finalidad social y protectora que es fundamento de la legislación arrendaticia especial» ( fundamento jurídico 4.). De aquí, se concluyó, que el art. 64.1 L.A.U., en cuanto otorga preferencia a los funcionarios en activo, debe entenderse derogado por la Constitución [F. J. 3].
2. En el supuesto de autos, el examen de las actuaciones evidencia que entre los arrendatarios de viviendas propiedad de quien fue demandante en el proceso «a quo» existía, al menos, un funcionario, al que se dio el trato de favor previsto en el art. 64.1 L.A.U. De ello cabe concluir que los órganos judiciales han vulnerado el derecho a la igualdad de los recurrentes al aplicar un precepto legal que debió considerarse derogado por ser contrario al art. 14 C.E.
Procede, en consecuencia, anular las Sentencias recurridas para que el arrendador y demandante en el proceso antecedente realice la selección de conformidad con la doctrina de este Tribunal; sin que, por las razones que se expresan en la STC 90/1995 -tratarse de una norma preconstitucional que debe considerarse derogada-, sea necesario utilizar el procedimiento del art. 55.2 LOTC [F. J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.748/94, promovido por don José Antonio Díez Casado y doña María del Carmen Vielba Ortiz, representados por el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares Santiago y asistidos por el Letrado don Francisco Aguilar Cañedo, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 6 de julio de 1994, recaída en recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esa misma capital el 22 de febrero de 1994, en Autos de juicio de cognición. Ha sido parte don Luis Antonio González Palacios, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar Serrano. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Excmo.
Sr. Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los hechos en que se fundamenta la demanda referida en el encabezamiento son, sucintamente expuestos, los siguientes:... »
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