Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1997
Fecha : 13/10/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
2748/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... a) Mediante requerimiento notarial, de fecha 27 de mayo de 1992, se dio conocimiento a los ahora demandantes de amparo de la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupan en Valladolid, alegándose por el requirente la necesidad de ocupar la mencionada vivienda como consecuencia de tener intención de contraer matrimonio, así como la circunstancia de ser los requeridos quienes, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el art. 64.1 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, L.A.U.), debían abandonar la vivienda, por ser el resto de los arrendatarios funcionarios públicos o pensionistas.
b) Ante la oposición al requerimiento notarial, el propietario presentó demanda de juicio de cognición, que fue estimada mediante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, de 22 de febrero de 1994. En ella se rechazó la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario, así como la afirmación de que existía otra vivienda ocupada por inquilinos con peor derecho a permanecer en ella. Asimismo, se rechazaba la pretendida lesión del derecho a la igualdad y se ponía de relieve que los recurrentes, al oponerse al requerimiento con la simple manifestación de que «los hechos en ella consignados no responden a la realidad como en su día me propongo demostrar», no habían cumplido con las exigencias del último párrafo del art. 64 L.A.U., decayendo por ello en su derecho de plantear posteriormente la pretendida infracción del art. 14 C.E.
c) Interpuesto por los demandados recurso de apelación, fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 6 de julio de 1994, en la que se reitera, entre otros extremos, que la pretendida existencia de discriminación en el art. 64 L.A.U. debió alegarse en los treinta días siguientes al requerimiento.
2. Consideran los recurrentes en amparo que las resoluciones judiciales impugnadas son contrarias al art. 14 C.E., así como a los arts. 1 y 53.2 de la Norma fundamental. En relación con el primero de los preceptos mencionados, se afirma en la demanda de amparo que el privilegio que se reconoce en el art. 64 L.
A.U. a los funcionarios y pensionistas es contrario al derecho a la igualdad y, por ello, el mencionado precepto debió ser considerado derogado por los órganos judiciales como consecuencia de la entrada en vigor de la Constitución, tal y como se deduce de los arts. 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se invocan, asimismo, el valor de la igualdad incluido en el art. 1 C.E. y la vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales incluidos en el capítulo segundo que establece el art. 53.2 C.E.
3. Mediante providencia de 15 de septiembre de 1994, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formularan las alegaciones... »
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