Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1997
Fecha : 13/10/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
2748/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c)]. En los respectivos escritos de alegaciones los recurrentes reiteraron la procedencia de que se admitiera a trámite la demanda de amparo y el Ministerio Fiscal sostuvo su inadmisión por entender que concurría la causa reseñada.
4. Por providencia de 28 de noviembre de 1994, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, a fin de que en el plazo de diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo del recurso de apelación núm. 149/94. Asimismo, se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid para que, en el mismo plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al proceso de cognición núm. 725/93-A, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. En la misma providencia de 28 de noviembre de 1994 se formó la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, una vez evacuados los trámites pertinentes, la Sala Segunda dictó Auto el 16 de enero de 1995, acordando la suspensión del lanzamiento con la constitución de caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran originarse, cuya cuantía debería fijar el Juez encargado de la ejecución.
6. El 20 de enero de 1995 se recibió en este Tribunal de la Audiencia Provincial de Valladolid el testimonio solicitado. El día 27 siguiente se recibieron las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia, acreditándose, asimismo, el emplazamiento realizado a don Luis Antonio González Palacios para que pudiera personarse en este Tribunal.
7. Mediante escrito registrado el 24 de enero de 1995, doña Nuria Munar Serrano, Procuradora de los Tribunales, y de don Luis Antonio González Palacios, solicitó se le tuviera por personada en el recurso de amparo en nombre de su representado. Por providencia de 2 de febrero siguiente, la Sección Tercera acordó tener por personada y parte a la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de don Luis Antonio González Palacios y dar vista de las actuaciones remitidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de veinte días, presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes.
8. Los recurrentes en amparo, en escrito registrado el 1 de marzo siguiente, dan por reproducidos los hechos y fundamentos de Derecho que constan en la demanda de amparo, así como las alegaciones formuladas con ocasión del trámite del art. 50.3 LOTC. A continuación, rebaten las afirmaciones del Ministerio Fiscal contenidas ... »
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