Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1997
Fecha : 13/10/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
2748/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...en el escrito de alegaciones igualmente presentado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado precepto de la LOTC. Afirman que el trato de favor a los pensionistas no está justificado, ya que tienen asegurada una pensión y no deben mantener a una familia, mientras que quienes aún no son pensionistas tienen en muchas ocasiones dificultades para encontrar un trabajo. Menor justificación aún tendría el trato que se da a los funcionarios públicos; el deber de residencia afectaría a todo trabajador que tiene que vivir en su lugar de trabajo, o en las afueras, exactamente igual que el funcionario. E, igualmente, todo trabajador sirve a los intereses generales y, por otra parte, los funcionarios públicos tienen a su favor un sistema de ayudas de las cuales carecen otras personas, a lo que debe unirse que tienen asegurada su dedicación al trabajo. Por todo ello, se consideran contrarios a la igualdad (art. 14 C.E.) los privilegios que reconoce el art. 64 L.A.U.
9. El 27 de febrero se registró el escrito de alegaciones de don Luis Antonio González Palacios. En él se afirma, en primer lugar, que la demanda incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 c), ambos de la LOTC. Se sostiene, en concreto, que en la contestación dada al requerimiento no se alegó en modo alguno la posteriormente pretendida infracción del art. 14 C.E., como consecuencia de lo cual, ninguna de las Sentencias impugnadas entró en la consideración de la que tardía y extemporáneamente se invoca hoy por el recurrente; así se señala de manera expresa en la Sentencia de la Audiencia Provincial. Por ello, no se cumplió con la exigencia de invocar el derecho constitucional que se considera infringido tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello [art. 44.1 c) LOTC].
En cuanto a la cuestión de fondo, se afirma en el escrito de alegaciones que el orden de prelación del art. 64 L.A.U. no es contrario al principio de igualdad, tal y como se deduciría de la STC 176/1993. La preferencia de funcionarios y pensionistas respondería a criterios objetivos y no arbitrarios: En el primer caso concurre la causa legal del deber de residencia (art. 77.1 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado), relacionado directamente con su deber de servir a los intereses generales (art. 103 C.E.); en los pensionistas o jubilados concurren otras circunstancias como son la disminución de su capacidad económica y la necesidad de atención a la tercera edad contemplada en el art. 50 C.E. Por todo ello, se solicita la desestimación de la demanda de amparo.
10. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 9 de marzo, en el que solicita se dicte Sentencia desestimando la demanda. Afirma, en primer lugar, que de acuerdo con la doctrina contenida en la STC 176/1993 y en el ATC 265/1984, el orden de prelación del art. 64.1 L.A.U. no es contrario al art. 14 C.E. porque no ... »
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