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SENTENCIA
Numero de Referencia :
180/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
5426-2001/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
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Extracto: Promovido por doña Lucila Ferrero García frente al Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Gijón que archivó su solicitud de asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso de apelación en pleito de tercería de dominio (STC 144/2001).
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: nueva denegación de asistencia jurídica gratuita, para defenderse en apelación de una alegada indefensión en el juicio, desproporcionada e irrazonable.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez, Magistrados, ha pronunciado [NOMBRE]EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5426-2001, promovido por doña Lucila Ferrero García, representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Martínez Benítez y asistido por la Abogada doña María Teresa Martínez Parras, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre nombramiento de Abogado de oficio. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 19 de octubre de 2001 se registró en el Tribunal escrito de doña Lucila Ferrero García solicitando se le concediera el derecho a litigar gratuitamente ante el Tribunal Constitucional a fin de interponer recurso de amparo contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, de fecha 19 de julio de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Asturias de 22 de junio de 1998. En dicho escrito la demandante de amparo relataba los antecedentes de hecho a que luego se hará mención y terminaba suplicando se acordara el nombramiento de Abogado y Procurador para que formularan demanda de amparo contra dicha resolución.
2. Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2001, antes de acordar sobre la designación de Abogado y Procurador, se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón para que remitiera certificación acreditativa de la fecha de notificación del Auto impugnado. Recibida dicha acreditación, por diligencia de 1 de febrero de 2002 se acordó librar sendos oficios a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que nombraran Abogado y Procurador del turno de oficio a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Acuerdo del Pleno del Tribunal de 18 de junio de 1996 y, además, se acordó requerir al Juzgado antes mencionado para que remitiera en el plazo de diez días testimonio íntegro... »
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