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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/11/1989
Numero de Referencia :
186/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. La previa autorización que requiere el art. 71 C.E. para inculpar a Diputados o Senadores no puede exigirse para la admisión, tramitación y resolución de demandas civiles que en nada puedan afectar a su libertad personal, y, en consecuencia, la extensión al ámbito civil de dicha garantía procesal resulta constitucionalmente ilegítima.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.566/1987, promovido por don Luis Aurelio Sánchez Suárez, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo López Villamil, bajo la dirección del Letrado don Gerardo Turiel, contra Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 23 de abril de 1987 por el que se deniega autorización (suplicatorio) para continuar actuaciones judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Avilés, en autos 694/1986, incidentales sobre derecho al honor, frente a una Diputada. Han sido parte, como demandada, doña Carmen García Bloise, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, bajo la dirección del Letrado don Rodrigo Bercovitz, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 27 de noviembre del año en curso se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual don Juan Corujo López Villamil, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don Luis Aurelio Sánchez Suárez, diciendo impugnar el Acuerdo plenario del Congreso de los Diputados, del día 23 de abril de 1987, por el que se denegó la autorización legalmente precisa a efectos de continuar las actuaciones judiciales seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Avilés (autos 694/1986) frente a la Diputada doña Carmen García Bloise.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo, y que resultan relevantes para el presente procedimiento, son, en síntesis, los siguientes: a) A resultas de las manifestaciones expresadas por doña Carmen García Bloise a diferentes medios de comunicación, y en las que se hacia referencia a las sanciones impuestas por el Partido Socialista Obrero Español a quien hoy recurre, afiliado a tal partido, por «... mantener relaciones comerciales inaceptables con proveedores municipales...», el señor Sánchez Suárez interpuso, frente a la señora García Bloise, demanda civil al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por entender -según se... »
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