Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
186/1989
Fecha : 13/11/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1566/1987
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«...la jurisprudencia constitucional relativa a cómo las prerrogativas parlamentarias se justifican en atención al conjunto de «funciones parlamentarias», observación que se pone en relación con el inciso del citado art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, según la reforma legislativa citada, en el que la protección a los parlamentarios frente a las acciones civiles allí contempladas se ciñe por la Ley a las «opiniones manifestadas... en el ejercicio de sus funciones» por Diputados y Senadores. Considera el demandante actual que las manifestaciones realizadas por quien fuera demandada en el proceso de que aquí se trata se efectuaron «como miembro del Partido Socialista y con ocasión de un expediente que dicho Partido (PSOE) seguía a un militante», de tal forma que «las manifestaciones que son la base de la demanda judicial nada tienen que ver con la actuación de la señora García Bloise como Diputada, sino que dicha señora está actuando como particular miembro de un Partido». Se extrae de ello la conclusión de que «estamos ante un claro caso en que el Congreso ha confundido la actuación de la Diputada señora García Bloise como "particular" (militante y dirigente del Partido Socialista) con la actuación que la misma puede tener como Diputada, cuestión esta última que ni se toca ni tiene relación alguna con la demanda que se sigue ante el Juzgado de Avilés».
Se suplica se dicte Sentencia en la que, estimándose el amparo solicitado, se declare la nulidad «del acto sin valor de Ley emanado del Congreso de los Diputados» y por el que se denegó la autorización solicitada, «nulidad que ha de extenderse a todos los actos posteriores que sean consecuencia de aquél». Se pide también que se declare el derecho de quien recurre a que «la autorización para seguir el procedimiento (...) no le sea denegada, por tratarse de razones ajenas al fin de la institución de la inmunidad parlamentaria». Se suplica, en fin, que se restablezca «al recurrente en la integridad de su derecho, mediante un nuevo acuerdo que deberá adoptar el Congreso, razonado y motivado en cualquier caso, que permita a mi mandante obtener la efectiva tutela jurídica de los Tribunales en el ejercicio de sus derechos fundamentales».
4. Por providencia de 20 de enero de 1988 la Sección acordó admitir a trámite la demanda y solicitar del Presidente del Congreso de los Diputados la remisión del Acuerdo adoptado, y del Juzgado de Primera Instancia la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubiesen sido parte en el procedimiento. Ha comparecido doña Carmen García Bloise representada por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova.
Por providencia de 18 de abril de 1988 se concedió un plazo común de veinte días a las partes comparecidas y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones.
5. En su escrito de alegaciones el solicitante de amparo sostiene que doña Carmen García Bloise cuando hizo las manifestaciones que estima lesionan su honor no... »
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