Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
186/1989
Fecha : 13/11/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1566/1987
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... a los parlamentarios frente a inculpaciones y procesamientos, sino ante el peculiar expediente introducido por la Ley Orgánica 3/1985 y en cuya virtud se exige una «autorización» para la prosecución de las demandas civiles articuladas por la vía de la Ley Orgánica 1/1982. La constitucionalidad de esta previsión legislativa -no incardinable claramente en los institutos de la inviolabilidad ni de la inmunidad, pues de ambos toma rasgoses sólo implícitamente controvertida por la representación de la demandada cuando afirma que «hay sectores doctrinales que se han pronunciado en contra de semejante ampliación de la inmunidad parlamentaria e incluso han cuestionado su constitucionalidad. Pero no corresponde a esta parte suscitar semejante problema». También el Ministerio Fiscal, aunque no lo solicita expresamente, deja abierta la posibilidad de declarar la inaplicabilidad del precepto legal haciendo uso la Sala de la facultad que le concede el art. 55.2 LOTC.
El asunto planteado guarda mucha similitud con el resuelto por la STC 243/1988, si bien el recurso de amparo correspondiente se basó precisamente en la inconstitucionalidad de esa exigencia legal de la autorización parlamentaria para una demanda civil contra el honor. Según dijimos en esa Sentencia la «previa autorización que requiere el art. 71 C.E. para inculpar a Diputados o Senadores no puede exigirse para la admisión, tramitación y resolución de demandas civiles que en nada puedan afectar a su libertad personal y, en consecuencia, la extensión al ámbito civil de dicha garantía procesal resulta constitucionalmente ilegítima», estimando así que no hay base constitucional para condicionar o impedir la prestación de la función jurisdiccional con autorizaciones previas para proceder en el orden civil contra parlamentarios, sin perjuicio de la inviolabilidad sustancial que pueda corresponder a parlamentarios.
La falta de base constitucional de esta exigencia legal hace innecesario entrar en la discusión planteada sobre si el Pleno del Congreso de los Diputados ha justificado o no adecuadamente, lo que niega el Ministerio Fiscal, su negativa o, debería haber concedido en cualquier caso la autorización al no haberse producido las declaraciones en el ejercicio de funciones parlamentarias, como entiende el solicitante de amparo y parece admitir también la representante de la parlamentaria demandada.
Se sigue de ello que no es tanto el contenido del acto parlamentario sino la exigencia misma de ese acto lo que ha vulnerado el derecho a la tutela judicial del solicitante de amparo «al hacerse depender la tramitación de su demanda de un presupuesto procesal privilegiado y excepcional que no encuentra legitimidad en la Constitución». En consecuencia, el otorgamiento del amparo ha de alcanzar sólo a los actos judiciales que han supuesto la aplicación de la norma legal a partir del momento en que se solicitó la concesión de la autorización por el Juzgado de Primera... »
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