Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
186/1989
Fecha : 13/11/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1566/1987
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... Instancia núm. 1 de Avilés para la continuación del procedimiento civil núm. 694/1986 iniciado por el solicitante de amparo, aunque en lo que se refiere sólo a la parlamentaria demandada, y por ello a la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Avilés, de 21 de octubre de 1987, en cuanto que decide no proceder la continuación del procedimiento contra la demandada.
No resulta necesario que la Sala haga uso de la facultad prevista en el art. 55.
2 LOTC, puesto que la STC 243/1988, de 19 de diciembre, ha elevado ya al Pleno de este Tribunal la cuestión de inconstitucionalidad del último inciso del párrafo primero del art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud: 1.º Reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante de amparo.
2.º Restablecer al mismo en la integridad de su derecho, declarando que procede, sin necesidad de trámite parlamentario alguno, proseguir la tramitación del proceso civil por él iniciado hasta obtener resolución judicial que satisfaga el derecho fundamental que aquí se reconoce restablece.
3.º Declarar la nulidad de las actuaciones judiciales, en relación con la citada demandada a partir de la providencia de 9 de enero de 1987 que acordó elevar suplicatorio al Presidente del Congreso de los Diputados, y en particular del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Avilés de 21 de octubre de 1987, en cuanto que decide no proceder la continuación del procedimiento contra la demandada.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
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