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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/11/2000
Numero de Referencia :
272/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don Vicente Cano lvarez frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Valencia que denegaron su petición de libertad provisional en una causa por delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida sin prórroga expresa, mientras pendía recurso contra la condena de instancia ( STC 40/1987).
1. El demandante ha permanecido ininterrumpidamente en prisión provisional, sin que haya existido resolución judicial sobre la prórroga de la prisión provisional una vez expirado el plazo ordinario de los dos años previsto en el art. 504.4 LECrim. Es un dato irrelevante, al efecto, el que, antes del vencimiento del citado plazo, el recurrente haya sido condenado en la instancia a una pena de seis años de prisión (SSTC 98/1998, 142/1998) [FJ 3].
2. Doctrina constitucional sobre la prórroga o la ampliación del plazo máximo inicial de la prisión provisional decretada (STC 231/2000) [FJ 2].
3. La estimación del recurso conlleva la anulación de las resoluciones judiciales recurridas, sin que comporte necesariamente la puesta en libertad del demandante (SSTC 56/1997, 231/2000) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5126/99, promovido por don Vicente Cano Alvarez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revillo Sánchez y asistido por el Letrado don Julio Sánchez Martínez, contra los Autos de 28 de octubre y 24 de noviembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que denegaron la petición de libertad provisional formulada por el recurrente. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 3 de diciembre de 1999, la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de don Vicente Cano Alvarez, interpuso recurso de amparo contra los Autos de 28 de octubre y 24 de noviembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que denegaron la petición de libertad provisional formulada por el recurrente y mantuvieron su situación de prisión provisional, acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia por Auto de 26 de octubre de 1997 dictado en el sumario núm. 5/97.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) En el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia se siguió el sumario núm.
5/97 contra el hoy recurrente de amparo y otros, por la posible comisión de un delito contra la salud pública.... »
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