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SENTENCIA
Numero de Referencia :
272/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
5126/1999
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Auto de 26 de octubre de 1997, el Juez Instructor decretó la prisión provisional comunicada del recurrente y de los demás encausados.
b) Concluida la instrucción y celebrado el juicio oral, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 27 de marzo de 1999, condenó al hoy recurrente, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión. Contra dicha Sentencia interpuso el hoy demandante de amparo recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pendiente de resolución.
c) En fecha 25 de octubre de 1999, el recurrente presentó escrito ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia solicitando su libertad provisional, por haber transcurrido el plazo máximo de dos años previsto en el art. 504 LECrim. Por Auto de 28 de octubre de 1999, la Audiencia rechazó la petición de libertad con base en el siguiente razonamiento: «De conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y subsistiendo las razones por las que se decretó la prisión provisional del referido procesado, no procede, por ahora, modificar la situación personal del mismo, por cuanto fue condenado en la presente causa y recurrida en casación, su situación de prisión provisional puede prolongarse hasta el 22 de octubre del 2000, sin necesidad de efectuar comparecencia ni audiencia al condenado».
d) Contra el anterior Auto interpuso el demandante recurso de súplica ante la misma Sala, que fue desestimado en Auto de 24 de noviembre de 1999, confirmatorio del impugnado.
3. El recurrente de amparo denuncia que los Autos impugnados vulneran el derecho a la libertad (art. 17.4 CE), en relación con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque los mismos mantienen su situación de prisión provisional una vez transcurrido el plazo máximo de dos años previsto en el art. 504.4 LECrim sin haberse acordado la prórroga de la misma. En primer término alega que el plazo máximo de la prisión provisional, acordada en Auto de 26 de octubre de 1997, vencía inicialmente el día 25 de octubre de 1999 y que la Audiencia no hizo uso de la posibilidad excepcional de prolongar dicho plazo, hasta la mitad de la condena impuesta, con base en el art. 504.5 LECrim. En segundo término, entiende que no es válido el razonamiento que la Audiencia Provincial hace en los Autos recurridos, en el sentido de que, una vez condenado el inculpado, la prisión provisional podrá prolongarse automáticamente hasta la mitad de la pena impuesta en la Sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida, pues ello está en contradicción con la doctrina sentada por este Tribunal, para casos similares, en las SSTC 98/1998 y 142/1998, según la cual no cabe prolongación implícita por el mero hecho de la condena y que la resolución que prolongue la prisión provisional más allá del plazo ordinario por haber recaído Sentencia condenatoria aún no firme ha de ... »
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