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SENTENCIA
Numero de Referencia :
272/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
5126/1999
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...dictarse antes del vencimiento del plazo máximo inicial. Por último, aduce que la audiencia al interesado, el preceptivo informe del Ministerio Fiscal y el Auto acordando la prolongación del plazo de la prisión provisional sólo podrían haberse realizado dentro del plazo ordinario y no una vez transcurrido éste, sin que quepa subsanación alguna ni su realización posterior.
4. Mediante providencia de 12 de junio de 2000, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir comunicación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia para que remitiera testimonio del sumario núm. 5/97, incluida la pieza separada de situación personal del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia, interesándose, a su vez, la práctica de los emplazamientos pertinentes.
5. Por providencia de 5 de septiembre de 2000, la Sección Primera acordó tener por recibidas las actuaciones interesadas en el proveído anterior y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
6. En su escrito de alegaciones, presentado el 21 de septiembre de 2000, el Ministerio Fiscal interesa la estimación de la demanda de amparo y pide que se declare la nulidad de los Autos impugnados por considerar que los mismos infringen el derecho a la libertad del art. 17.4 CE. En concreto razona, luego de exponer los hechos y fundamentos en los que se basa la demanda, que el presente recurso plantea una absoluta identidad con los resueltos en las SSTC 98/1998 y 142/1998, en el sentido de que la prórroga o ampliación del plazo máximo inicial de la prisión provisional decretada requiere una decisión judicial específica que motive tal excepcional decisión con base en alguno de los supuestos que legalmente habilitan para ello, y que la prórroga ha de ser adoptada antes de que el plazo máximo inicial haya expirado, pues la lesión en que consiste la ignorancia del plazo no se subsana por el intempestivo acuerdo de prórroga adoptado una vez superado el plazo máximo inicial.
7. La representación del recurrente de amparo no ha presentado escrito de alegaciones.
8. Por providencia de 8 de noviembre de 2000, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Alega el demandante de amparo que los Autos de 28 de octubre y 24 de noviembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que denegaron la petición de libertad provisional formulada por él y mantuvieron su situación de prisión provisional, acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia por Auto de 26 de octubre de 1997 dictado en el sumario núm. 5/97, vulneraron su derecho fundamental a la libertad personal (art. 17.4 CE), en relación con el derecho a obtener la tutela judicial... »
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