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SENTENCIA
Numero de Referencia :
272/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
5126/1999
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Sentencia condenatoria no lleva consigo, implícitamente, la prolongación automática del plazo máximo de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.
4. La estimación del recurso conlleva la anulación de las resoluciones judiciales recurridas en cuanto acordaron el mantenimiento de la situación de prisión provisional, sin que comporte necesariamente la puesta en libertad del demandante, puesto que, como también hemos dicho en supuestos similares al que ahora nos ocupa, corresponde a los órganos judiciales la adopción de la decisión sobre el alzamiento o el mantenimiento de las medidas cautelares personales en el proceso penal y, en especial, el determinar si concurren o no causas que justifiquen el mantenimiento de la prisión provisional (SSTC 56/1997, de 17 de marzo, FJ 12; 88/1988, de 9 de mayo, FJ 2; 142/1998, FJ 4; 234/1998, FJ 3; 19/1999, de 22 de febrero, FJ 6; 71/2000, de 13 de marzo, FJ 8; y 231/2000, FJ 7).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Vicente Cano Alvarez y, en su virtud: 1. Declarar el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE).
2. Declarar la nulidad de los Autos de 28 de octubre y 24 de noviembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia (sumario núm. 5/97 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia), con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de noviembre de dos mil.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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