Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...horas. La empresa denegó la solicitud. Aducía que no le constaba la constitución de la Sección Sindical de CNT en Caja Postal y, asimismo, que incluso de haberse producido dicha constitución, al no contar ese Sindicato con presencia en los órganos de representación unitaria de la Caja, el solicitante carecería igualmente del derecho al crédito horario, pues de conformidad con lo regulado en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) las facultades y garantías de ese tipo se atribuyen exclusivamente a los delegados sindicales de sindicatos que tengan representación en el comité de empresa u órganos equivalentes de las Administraciones Públicas.
c) En nuevo escrito, de marzo de 1997, el actor recordaba que la Sección Sindical de la CNT en Caja Postal se constituyó en diciembre de 1995, con motivo de la absorción del BCA por aquélla, que tenía efectos el 1 de enero de 1996, siendo continuación de la Sección Sindical de la CNT en BCA, creada en 1984. Añadía que en la reunión constitutiva de la Sección Sindical se le designó como delegado sindical, lo que fue comunicado a Caja Postal en aquellas fechas, recibiéndose acuse de recibo por conducto notarial. Solicitaba, por todo ello, el reconocimiento por la Caja Postal de las condiciones de disfrute con las que anteriormente contaba en la empresa absorbida, citando en ese propósito las SSTC 292/1993 y 168/1996 relativas al mismo recurrente y Sección Sindical (entonces CNT del BCA). Caja Postal, en respuesta a ese escrito, le indicaba que los derechos sindicales concedidos unilateralmente por BCA no eran transmisibles tras el cambio de titularidad de la empresa. De manera que, al amparo del art. 10 LOLS, manifestaba su decisión de no reconocerlos al señor Velasco, que sólo podría exigirlos si su sindicato tuviera representantes en los órganos unitarios de Caja Postal, lo que no sucedía. Para justificar lo anterior, junto a la razón legal expuesta, aludía a la necesidad de evitar agravios comparativos con otros sindicatos en la misma situación.
d) Tras un nuevo intercambio de misivas, Caja Postal comunicó que la Sección Sindical no gozaría de los derechos establecidos en el art. 8.2 LOLS, ni se reconocería al requirente ninguna de las garantías y derechos que el art. 10 de la citada Ley Orgánica asigna a los delegados sindicales que regula. Excluía de ese modo el mantenimiento de las facultades de acción sindical aceptadas expresamente por el BCA el 17 de septiembre de 1987, según escrito que se transcribe en los antecedentes de hecho de las resoluciones judiciales y que es del siguiente tenor: «En relación a las cuestiones planteadas por Ud. y a la vista de la documentación aportada, el Banco de Crédito Agrícola reconoce constituida la Sección Sindical de CNT-AIT en esta empresa siendo Vd. el delegado de dicha Sección Sindical. A este respecto debo comunicarle que a nuestro juicio sus derechos serán: 1. Como delegado de la ... »
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