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SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Sección Sindical de CNT-AIT Derecho a la publicación en los tablones de anuncios dispuestos por el BCA de información y propaganda relativa a la actividad de la Sección Sindical o del Sindicato que representa.
Según lo establecido en el n. 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical tendrá derecho a las garantías contempladas para los Comités y delegados de personal en el artículo 68 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
A este respecto debo señalarle que el crédito de horas que para el caso del BCA son 30 horas mensuales, previsto en el apartado e del referido artículo 68 debe entenderse como disponible para su empleo en acción sindical en representación de los trabajadores afiliados a su Sindicato dentro del BCA y no para otros supuestos.
2. Como cargo electivo del Sindicato CNT-AIT Disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones Sindicales propias de su cargo.
Solicitar excedencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 4 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo Estatuto de los Trabajadores».
e) El señor Velasco impugnó judicialmente la denegación del crédito horario, considerándola contraria a su libertad sindical. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de 18 de julio de 1997, desestimó la demanda. Distinguía el doble plano de la libertad interna de autoorganización del Sindicato, con posibilidad de designar representantes o delegados, y las consecuencias externas o prestacionales a cargo del empresario en favor de dichos representantes, sujetas legalmente al cumplimiento de ciertos requisitos. Formando parte el crédito horario de estas últimas y no dándose en este caso las circunstancias prescritas por la norma, estimaba el juzgador que la supresión de la mejora unilateral disfrutada en el BCA era ajustada a Derecho.
f) El demandante en amparo interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción de los arts. 28 y 14 CE. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 1998, desestimó el recurso. La Sala razona que la Caja Postal estaba amparada por el art. 10 LOLS, más aún si se toma en consideración que antes de la absorción tampoco se apreciaba en el BCA una voluntad de concesión del derecho sino, simplemente, un acto de tolerancia. Completa su pronunciamiento recordando que la condición más beneficiosa no es otra cosa que un derecho atribuido a los trabajadores por encima de los mínimos fijados en las normas de derecho necesario, integrando una ventaja patrimonial emanada del propio querer de las partes y con el significado que éstas le den, bien de forma expresa bien a través de reiteración de actos inequívocos que reflejen su contenido real, de manera que, poseyendo el crédito horario esa naturaleza cuando el delegado sindical que lo disfruta no tiene el derecho ex lege al no haber concurrido su sindicato a las ... »
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